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16.10.2019   CAME    600
APOYO DE CAME LA DECISIÓN DE LA AFIP A FAVOR DE LAS PYMES EN CRISIS
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) celebra la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de reducir en 20% los honorarios que pagan los contribuyentes a los abogados en las causas que involucren juicios de ejecución fiscal.

La medida pedida por CAME se implementó por medio de la disposición Disposición 375/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial y entrará en vigencia partir del día de la fecha.

“Si a una pequeña o mediana empresa le va mal y, por ende, no puede cumplir con las obligaciones fiscales, el propio Estado termina de liquidarla ante una ejecución fiscal y el pago de los honorarios de los abogados que la AFIP designó”, explicó el presidente de CAME, Gerardo Díaz Beltrán.

Actualmente, los agentes y representantes fiscales designados por la AFIP que patrocinan al fisco, y que tienen a su cargo la gestión y la cobranza de ejecuciones fiscales interpuestas por la entidad tributaria, le cobraban al contribuyente los porcentajes que surgen de la Disposición 276/2008, que van desde el 5 hasta el 12,86% según el estado del juicio. Con esta modificación, los porcentajes serán entre el 4 y el 10,40%.

A modo de ejemplo, por una deuda cuyo vencimiento es el 20/05/2019 de cualquier impuesto con un importe de capital de $ 500.000, la boleta de deuda se origina el 23/06/2019, el inicio de demanda sería 02/07/2019, la fecha de pago del capital y los intereses el 01/09/2019.

Hasta esa fecha del (1 de septiembre) debería abonarse o generar un plan de pagos por $ 584.243,34 (Comprendiendo un Capital de $ 500.000, Resarcitorios por $ 26.643.34 y Punitorios por $ 57.600).

A eso habría que sumarle $ 25.000.- de honorarios de abogados, si se oponen excepciones los honorarios se elevan a $ 32.150.-. Esto siempre que no se haya dictado sentencia ya que en ese caso los honorarios ascenderán a $ 50.000.- o $ 64.300 si se opusieron excepciones. 

Debe tenerse en cuenta que una vez que el Juez interviniente autoriza la traba del embargo, AFIP está habilitada a hacerlo a través el sistema SOJ -embargo electrónicos a través del BCRA- por lo que el contribuyente se podría enterar cuando ya tiene embargada la/s cuenta/s. No obstante, AFIP tiene la obligación de notificar el mandamiento de intimación de pago y la Boleta de Deuda, pero este paso puede ser posterior a la traba del embargo.

Una vez cancelada la deuda el levantamiento del embargo no debería demorar más de 72 horas. Es decir que los embargos se levantan sólo cuando el abogado verifica la acreditación de los fondos.




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