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15.03.2006   SENASA INFORMA:    751
COORDINACION NACIONAL DE CITRICOS DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL CIRCULAR CNC Nro. 1 14 de marzo de 2006.
LEYENDAS A COLOCAR EN ENVASES DE FRUTAS FRESCAS CITRICAS A LA UE SR. EMPACADOR, SENASA LE INFORMA QUE PARA LA CAMPAÑA CITRICOLA 2005-2006 DEBERA DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO, TODA VEZ QUE SE ENVASE FRUTA FRESCA CITRICA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA, A LAS SIGUIENTES NORMAS: 1) FRUTA DESTINADA A CONSUMO DIRECTO i Deberá incorporar a la caja de manera perfectamente legible la siguiente leyenda: “FRUTA DESINFECTADA SEGUN DECISION 416/2004 CE” http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/site/es/oj/2004/l_208/l_20820040610es00680070.pdf ii En cumplimiento del REGLAMENTO N° 1799/2001 CE – Anexo 1, punto VI (“Disposiciones relativas al marcado”), deberán mencionarse de manera obligatoria en la etiqueta de la fruta destinada a consumo directo: · Nombre y dirección del envasador y/o expedidor · Especie y variedad · Origen del producto · Categoría y calibre · Los conservantes o sustancias químicas utilizadas para tratamientos post – cosecha, con excepción de la cera La cera no es considerada como un conservante sino como un acondicionador cosmético, por lo que su mención en la etiqueta no es obligatoria. http://europa.eu.int/eur-lex/es/consleg/pdf/2001/es_2001R1799_do_001.pdf iii En cumplimiento del Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica con destino a la Unión Europea y Mercados con Similares Restricciones Cuarentenarias deberá indicar: · N° de Unidad de Producción (UP) y N° de Certificación iv Según Resolución SAGPyA N° 48/1998 debeberá aparecer en el tamaño indicado: · Sello de Habilitación del Empaque http://www.senasa.gov.ar/marcolegal/Res_RE/res_re.htm 2) FRUTA DESTINADA A INDUSTRIA Los cítricos destinados a industria están exceptuados del cumplimiento de las normas de comercialización fijadas en el Reglamento 1799/2001, pero deben estar acompañados del Certificado establecido en el Anexo II del REGLAMENTO (CE) N° 1148/2001 (“Certificado de destino Industrial para las Frutas y Hortalizas Frescas”). El punto 4 del Art. 8 de dicho Reglamento establece además que los envases deben portar siempre la leyenda “DESTINO INDUSTRIAL” y en los casos de fruta a granel, la misma leyenda debe constar en los documentos que acompañan la mercadería. archivo PDF 3) MODELO DE CAJA CON LEYENDAS OBLIGATORIAS A INCORPORAR DURANTE LA CAMPANA 2005-2006 Se podrá acceder a través de las siguientes páginas: Sistema de Trazabilidad Citrícola www.corenea.com.ar www.corenoa.com.ar Ingresar por: INFORMACION SENASA - Circular N° 1 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) www.senasa.gov.ar


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