COORDINACION NACIONAL DE CITRICOS DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL CIRCULAR CNC Nro. 1 14 de marzo de 2006.
LEYENDAS A COLOCAR EN ENVASES DE FRUTAS FRESCAS CITRICAS A LA UE
SR. EMPACADOR,
SENASA LE INFORMA QUE PARA LA CAMPAÑA CITRICOLA 2005-2006 DEBERA DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO, TODA VEZ QUE SE ENVASE FRUTA FRESCA CITRICA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA, A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1) FRUTA DESTINADA A CONSUMO DIRECTO
i Deberá incorporar a la caja de manera perfectamente legible la siguiente leyenda: “FRUTA DESINFECTADA SEGUN DECISION 416/2004 CE”
http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/site/es/oj/2004/l_208/l_20820040610es00680070.pdf
ii En cumplimiento del REGLAMENTO N° 1799/2001 CE – Anexo 1, punto VI (“Disposiciones relativas al marcado”), deberán mencionarse de manera obligatoria en la etiqueta de la fruta destinada a consumo directo:
· Nombre y dirección del envasador y/o expedidor
· Especie y variedad
· Origen del producto
· Categoría y calibre
· Los conservantes o sustancias químicas utilizadas para tratamientos post – cosecha, con excepción de la cera
La cera no es considerada como un conservante sino como un acondicionador cosmético, por lo que su mención en la etiqueta no es obligatoria.
http://europa.eu.int/eur-lex/es/consleg/pdf/2001/es_2001R1799_do_001.pdf
iii En cumplimiento del Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica con destino a la Unión Europea y Mercados con Similares Restricciones Cuarentenarias deberá indicar:
· N° de Unidad de Producción (UP) y N° de Certificación
iv Según Resolución SAGPyA N° 48/1998 debeberá aparecer en el tamaño indicado:
· Sello de Habilitación del Empaque
http://www.senasa.gov.ar/marcolegal/Res_RE/res_re.htm
2) FRUTA DESTINADA A INDUSTRIA
Los cítricos destinados a industria están exceptuados del cumplimiento de las normas de comercialización fijadas en el Reglamento 1799/2001, pero deben estar acompañados del Certificado establecido en el Anexo II del REGLAMENTO (CE) N° 1148/2001 (“Certificado de destino Industrial para las Frutas y Hortalizas Frescas”).
El punto 4 del Art. 8 de dicho Reglamento establece además que los envases deben portar siempre la leyenda “DESTINO INDUSTRIAL” y en los casos de fruta a granel, la misma leyenda debe constar en los documentos que acompañan la mercadería.
archivo PDF
3) MODELO DE CAJA CON LEYENDAS OBLIGATORIAS A INCORPORAR DURANTE LA CAMPANA 2005-2006
Se podrá acceder a través de las siguientes páginas:
Sistema de Trazabilidad Citrícola
www.corenea.com.ar
www.corenoa.com.ar
Ingresar por:
INFORMACION SENASA
- Circular N° 1
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
www.senasa.gov.ar