Entre Ríos | Argentina - 18.04.2024
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18.03.2010       509
Procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de propagación
En el marco de la emergencia fitosanitaria con respecto del HLB, este proyecto reglamenta los procedimientos sanitarios para el transporte de fruta fresca y su material de propagación.

Grupos involucrados

Todos los ciudadanos, empresas, cámaras, asociaciones, establecimientos y productores vinculados con la producción citrícola.

Período de la consulta
 

La presente consulta se desarrolla desde el martes 16 de marzo hasta el miercoles 14 de abril de 2010 a las 17 horas. Las opiniones sobre este proyecto deben estar fundadas en razones técnicas, ser claras, pertinentes y, en la medida de lo posible, breves.
Antecedentes y justificación técnica del proyecto

El proyecto de resolución aprueba el Procedimiento para el movimiento de fruta fresca y material de propagación, la Guía de tránsito fitosanitario para fruta fresca cítrica, la declaración jurada de tránsito fitosanitario, el Listado de hospederos de Diaphorina Citri y/o candidatus Liberibacter.

En el marco de las acciones de Vigilancia fitosanitaria del Programa Nacional de Prevención de HLB (resolución 517/09 dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca), se han detectado muestras en PCR positivas de la bacteria causante de HLB Candidatus Liberibacter sp, en el insecto vector (Diaphorina Citri).

Como consecuencia de estas detecciones se ha declarado el estado de emergencia fitosanitaria con respecto al HLB en todo el territorio nacional (Resolución Senasa 959/09). Por tal razón surge la necesidad de reglamentar el movimiento de fruta cítrica y material de propagación de hospederos, tanto de la bacteria causante de HLB como los del insecto vector de la enfermedad en el país.

Dado que el material de propagación es una de las principales fuentes de dispersión de esta enfermedad.Y que el período mínimo de latencia del HLB es de tres meses, durante los cuales no es posible detectar la enfermedad, se considera técnicamente necesario un período mínimo de interdicción del material de propagación de 120 días, a fin de poder realizar inspecciones y análisis que se consideren necesarios para determinar que el material se encuentra libre de la enfermedad.

El proyecto de resolución establece que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, podrá disponer como medida preventiva el decomiso o la destrucción de todo el material vegetal que no cumpla con lo establecido por esta normativa, sin que implique derecho a indemnización alguna.


Proyecto de resolución en consulta
 


Proyecto acerca del Procedimiento para Movimiento de Fruta Fresca y Material de Propagación prevención de HLB. Ir al proyecto

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Enviar su contribución por correo electrónico a la dirección siguiente: consultapublica33@senasa.gov.ar

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Coordinación

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Gerencia General
Paseo Colón 367 Piso 9º
C1063CD – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono - 011 4121 5115
Correo electrónico: infocp@senasa.gov.ar

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