El decreto que lleva la firma del gobernador Rogelio Frigerio, del ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo y del ministro de Hacienda y Finanzas, Fabián Boleas, declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 5 de mayo de 2025 hasta el día 4 de mayo de 2026″ a las explotaciones de citrus y hasta el 4 de noviembre a las producciones hortícolas, que se encuentran ubicadas en el distrito Mandisoví del departamento Federación.
La norma también aprueba el Modelo de Declaración Jurada que deberá ser presentada por los productores agropecuarios afectados, suscripta por un profesional de las Ciencias Agropecuarias matriculado en el Colegio Profesional correspondiente y certificada por una entidad publico/privada representativa y/o vinculada al sector afectado. Los productores tendrán 45 días para presentar las declaraciones en la Dirección de Agricultura. En tanto, se extenderán los certificados a los productores, a fin de ser presentados por los mismos en la gestión de los beneficios en los que se encuentren incluidos.
Beneficios
Se instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a disponer el diferimiento de los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2025 y 2026. Para los productores citrícolas, al 1° de noviembre de 2026 para los vencimientos que operen durante el período de vigencia del estado de emergencia. En tanto, para los horticultores, al 4 de mayo de 2026, también sobre los vencimientos que operen durante la emergencia.
También se establece un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago para la cancelación de los anticipos. El plan consistirá en tres cuotas mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, venciendo la primera cuota el 15 de diciembre de 2026, para aquellos contribuyentes que son citricultores y el 15 de junio de 2026 para los productores hortícolas.
En tanto, se condonarán las multas e intereses generados por el cumplimiento fuera de término devengados, entre dichas fechas y la fecha de vencimiento de los anticipos de los impuestos inmobiliarios prorrogados.
Se exime del pago de los anticipos del impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural con vencimiento dentro de los períodos declarados de emergencia y desastre agropecuario a los contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario según los alcances de la Ley Provincial N° 10.836. El porcentaje de la eximición aquí dispuesto será el equivalente al porcentaje de pérdida declarado en el certificado de desastre que en cada caso se otorgue a los productores damnificados.
17/09/2025
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