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15.02.2017       457
REINSCRIPCIÓN DE EXPORTADORES DE CÍTRICOS UE - CAMPAÑA 2016-2017 - MARZO 2017
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa que del 6 al 17 de marzo del corriente reabre la inscripción y reinscripción de exportadores de frutas cítricas frescas con destino a la Unión Europea y a mercados con similares restricciones cuarentenarias para la campaña 2016-2017.
Se recuerda que entre la documentación a presentar se ha incorporado un formulario general adicional a los establecidos en las normativas vigentes en el cual el exportador deberá manifestar la intención o no de exportar a destinos como Filipinas, Indonesia, Chile, Estados Unidos (sólo limón del NOA), China, Corea, Japón y Rusia.

Asimismo, a la espera de la aprobación del Plan de Trabajo para Exportación de limones provenientes del NOA con destino Estados Unidos, se adjunta al pie de esta página, la Solicitud de Inscripción de Exportadores con ese destino, para ser presentada junto con el resto de la documentación solicitada. En la misma, deberá estar especificados los empaques que serán proveedores de la fruta a exportar (sólo para este destino).

Los formularios requeridos y la guía de ayuda de cómo se realiza el trámite se podrán visualizar y descargar al pie de esta página.

Los formularios citados (Resolución SAGPyA Nº 652/04):

- Deberán ser completados con letra de imprenta o a máquina.

- La firma deberá ser autenticada mediante escribano, o banco.

En caso de inscripción, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Formularios I y II

b) Comprobante de Inscripción en el Registro de Exportadores y/o Importadores, vigente (Resolución Senasa Nº 492/01).

c) Copia autenticada del estatuto de la empresa por escribano o banco.

d) Registro adicional de exportadores 2016-2017

En caso de reinscripción (únicamente para operadores que hayan hecho efectiva la inscripción correspondiente en campañas anteriores) se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Formularios II y IV.

b) Comprobante de Inscripción en el Registro de Exportadores y/o Importadores, vigente (Resolución Senasa Nº 492/01).

c) Estatuto de la empresa solo si se ha producido modificación alguna (domicilio, socios, dueño etc.).

d) Registro adicional de exportadores 2016-2017

Nota Aclaratoria:

En el Formulario II solo deberán constatar las personas que tramiten ante el Senasa toda notificación escrita y respaldatoria durante la campaña en curso.



IMPORTANTE:

Se recuerda a los Sres. Exportadores que:

1- No será aceptada ninguna solicitud de inscripción fuera de los plazos establecidos.

2-Solo en el caso del formulario II es condición necesaria encontrarse inscripto en el Registro Nacional de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica a la Unión Europea, y otros Mercados, con similares restricciones cuarentenarias para poder realizar cualquier tipo de transacción comercial de exportación a este destino.

3-No se recibirá la acreditación del personal (Anexo II) con firmas superpuestas, y que no coincidan con el renglón correspondiente con el nombre y DNI.

4-Solo en el caso del formulario II toda notificación escrita y respaldatoria que se tramiten durante la campaña en curso deberá ser rubricada por personas cuyas firmas se encuentren registradas en el anexo II, caso contrario no serán recibidas.

5- Las solicitudes deben ser presentadas ante la Dirección de Certificación Fitosanitaria (DCF) dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del Senasa, sita en Paseo Colon Nº 315, 4º piso, oficina 10 bis. De lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 16:00 hs.

6- Las constancias se entregarán a partir de los 30 días de iniciación del trámite.

Fecha de cierre: 17 de marzo de 2017.

Consultas:

Tel: (011) 4121-5096

cnc@senasa.gov.ar


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