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21.02.2008       635
"Operatoria para la exportación de Fruta Fresca Cítrica a la República Popular de China."
1. Realizado el pedido de monitoreo un supervisor del SENASA verificará “in situ” que el productor haya cumplido correctamente con las medidas especificadas en el instructivo. 2. El supervisor completará la planilla de supervisión la cual deberá quedar archivada en la carpeta de inscripción de la Finca (Anexo China). 3. Los datos relevados en la planilla de supervisión deberán ser cargados en el SITC. 4. Si el lote inscripto para China también estuviera inscripto para UE y fuese dado de baja para Unión Europea por Cancrosis o Mancha Negra, podrá ser exportado a China si cumple con las exigencias del Protocolo y el muestreo previo al volcado no supera el 5% de cancrosis. 5. Si el lote a certificar no se encontrara en el listado de UP inscripto para exportar a China, no podrá ser exportado a tal destino. 6. La asignación de certificados para China se realizará a partir del Nº 50.000. 7. El productor desde el campo deberá identificar los bines de cosecha destinados exclusivamente a China con un rótulo de color rojo siguiendo las mismas pautas que para la Unión Europea. Si la UP estuviera habilitada para UE y China los bines se deberán identificar con un rótulo amarillo (similar que para UE) indicando en el campo certificado los dos números de certificados. Ej.: 00255/50.010. 8. La información que deberá constar en el remito que ampara la mercadería cosechada con destino a China será la misma que la solicitada para UE. 9. Cuando se procese fruta con destino a China (preselección y/o proceso), el empaque deberá solicitar los turnos de inspección a la Oficina Local siguiendo las mismas pautas que para Unión Europea. 10. Solo se realizará muestreo en el volcado previo al proceso. 11. Cuando el empaque realice únicamente preselección sobre fruta proveniente de UP certificadas para China-UE o China y el destino final sea China no se asignarán inspectores del programa (a los fines de éste instructivo entiéndase como preselección a la operatoria que tiene como objetivo la selección de fruta (por sanidad, calidad, etc.) y que luego deberá pasar nuevamente por la línea de empaque para su proceso y embalado final). 12. El empaque solo podrá preseleccionar fruta cuando la partida provenga de una UP habilitada, que el ingreso este registrado en el SITC y que la partida este verificada in situ por un inspector del programa. 13. La verificación del ingreso la realizarán los inspectores del programa que se encuentren en el empaque cubriendo un turno de preselección o proceso para China-UE o UE, o bien proceso para China. Los empaques que no cuenten con inspectores del programa asignados en el turno que deseen ingresar fruta, podrán hacerlo en presencia de la supervisión del programa en forma excepcional por solicitud previa a la Oficina del programa en las condiciones que ésta estipule. Se recomienda fijar un lapso de una hora diaria de Lunes a Viernes para realizar los ingresos por la supervisión. 14. El empaque al terminar un turno de preselección deberá completar la Planilla de preselección correspondiente y archivarla en el bibliorato correspondiente, el cual deberá estar a disposición del personal del SENASA. Al siguiente turno de inspectores del programa asignados en la planta para proceso a China o China-UE, el empaque está obligado a presentar las planillas de preselección a fin de su verificación, sello y firma. 15. Cuando el empaque realice proceso la cantidad de inspectores del programa asignada a cada empaque estará en función de la actividad: a) Proceso solo China: mínimo dos inspectores por línea de proceso (cantidad que podrá aumentarse según las características del empaque). b) Proceso UE-China: la cantidad de inspectores asignada para UE más un inspector adicional. 16. Durante el proceso los inspectores del programa estarán exclusivamente destinados a verificar la trazabilidad de la fruta, realizar el muestreo previo al volcado y controlar su sanidad. 17. El control de sanidad incluye verificar la ausencia de sarna, cochinilla y cancrosis como el corte de fruta a fin de verificar la ausencia de larvas de mosca. El corte solo deberá realizarse sobre fruta con síntomas sospechosos. 18. En caso de detectar en salidas o en caja terminada síntomas visibles de cancrosis (cancro mayor o igual a 1 mm.), sarna, cochinilla y/o larvas de mosca se deberá realizar el Informe de Plaga Cuarentenaria/Trazabilidad correspondiente y posteriormente enviarlo vía fax a la CNC. 19. Solo se dará de baja la partida ante síntomas visibles de cancrosis (cancros mayor o igual a 1 mm) detectada en salida y/o caja terminada. 20. La intensidad de inspección será del 1 al 2% de la partida, a razón de 1 o 2 cajas por pallet (según la cantidad de cajas por pallet). 21. La planta empacadora no deberá utilizar los siguientes productos: Orto Fenil-Fenato de Sodio y Guazatine por ser restrictivos para China. 22. El D.T.C. será completado de la misma forma que para la Unión Europea, colocando el nuevo destino (China). Posteriormente en el momento del consolidado en Puerto de Salida, se agregará en el Documento de Tránsito de Cítricos el número de contenedor (Id). 23. La carga al sistema (SITC) seguirá las mismas pautas que a la Unión Europea. 24. La fruta de la partida, antes de ser cargada y consolidada en el contenedor, deberá ser llevada a la temperatura permitida de embarque en una cámara de frío autorizada a tal fin. 25. Previamente a la carga la partida será sometida a una inspección sanitaria por personal de Puertos y Aeropuertos en cumplimiento con las exigencias del Protocolo. 26. Posteriormente se procederá a calibrar los contenedores por personal habilitado e identificar el contenedor en el D.T.C. 27. Finalmente se realizará la lectura del D.T.C. en el puerto de salida. FUENTE: SENASA


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