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04.06.2014       566
Chaco: destrucción de cítricos transportados sin la documentación obligatoria
El material fue decomisado en el puesto de control del Paralelo 28 y destruido por agentes del Senasa al considerarse de alto riesgo fitosanitario.
En un operativo conjunto, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y la Policía Caminera de la Provincia del Chaco decomisaron 134 bolsas y cajas de cítricos que eran transportados sin la documentación obligatoria, desde esa Provincia con destino a Buenos Aires.

El procedimiento se realizó el pasado 25 de mayo durante un operativo de rutina en el puesto de control permanente de Tráfico Federal Integral de la Ruta Nacional Nº 11, intersección con el Paralelo 28, de la provincia del Chaco.

En la oportunidad los agentes del Centro regional Chaco-Formosa del Senasa constataron que un camión térmico transportaba 57 bolsas de pomelo dulce, 16 cajas de lima sutil, 46 bolsas de limones y 15 cajas de lima, sin la guía fitosanitaria de tránsito entre áreas de distinta condición fitosanitaria con respecto al Huanglongbing (Resolución Senasa Nº 165/13), sin autorización de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria fuera de la zona de producción sin haber sido procesadas (Resolución S.A.yG. Nº 145/83) y sin la documentación que acredite fehacientemente el origen de la mercadería transportada (Resolución Conjunta S.P.RyR.S. y S.A.G.P.YA. Nº 40/2003 y 344/2003, Art. 1º Ap.4c).

Al no poseer la documentación sanitaria obligatoria, la mercadería fue decomisada y finalmente destruida, el pasado 27 de mayo, con la colaboración de la intendencia de Basail en el basurero municipal; a través del enterrado con retroexcavadora.

El Senasa recuerda que para la comercialización y el tránsito de cítricos se debe contar con:

• Guía fitosanitaria de tránsito de frutas cítricas (Resolución Senasa Nº 165/13);
• Autorización de la Dirección de Frutas y Hortalizas para ser trasladadas fuera de la zona de producción sin haber sido procesadas (Resolución S. A. y G. Nº 145/83);
• Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa, Resolución Nº 249/03).

La documentación citada es exigida en los puestos de control de Gendarmería Nacional, Policía provincial y el Senasa.


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