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22.02.2007       464
Resolución Conjunta 67 y 2/2007 de los Ministerio de Economía e Interior de la Nación
DECLARANDO LA EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO.
Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 67 y 2/2007 Decláranse en la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia o desastre agropecuario, a las áreas afectadas por sequía de los Departamentos de Villaguay, San Salvador, Federación y Concordia y a las áreas ubicadas al oeste de la ruta provincial Nº 28 del Departamento Feliciano, al sureste de la ruta Nº 127 del Departamento Federal y al oeste de la ruta nacional Nº 14 desde la Aldea San Gregorio al norte y hasta la Localidad La Clarita al sur del Departamento Colón, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913. Bs. As., 13/2/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0392006/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, el acta de la reunión ordinaria del 28 de septiembre de 2006 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y CONSIDERANDO: Que la Provincia de ENTRE RIOS ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a los productores agropecuarios de la totalidad de los Departamentos de Villaguay, San Salvador, Federación y Concordia y de las áreas ubicadas al oeste de la ruta provincial Nº 28 del Departamento Feliciano, al sureste de la ruta nacional Nº 127 del Departamento Federal, al sureste de la línea ferroviaria que une la estación Alcaraz con la estación Sauce de Luna del Departamento La Paz y al oeste de la ruta nacional Nº 14 desde la Aldea San Gregorio al norte y hasta la Localidad la Clarita al sur (Colonias Palmar, Yatay; Adelina, Almada y Santa Rosa) del Departamento Colón, desde el 2 de mayo de 2006 y hasta el 5 de mayo de 2007, mediante el Decreto Provincial Nº 2095 del 2 de mayo de 2006. Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en la reunión ordinaria del 28 de septiembre de 2006, la correspondiente solicitud para que se declare en situación de emergencia agropecuaria dentro de los términos de la Ley Nº 22.913, a las áreas mencionadas en el considerando precedente, con excepción del Departamento La Paz. Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en las áreas solicitadas por la provincia y opina que es procedente declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas. Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser, beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, delegó en los titulares del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre. Por ello, LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR RESUELVEN: Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declárase en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 2 de mayo de 2006 y hasta el 5 de mayo de 2007 a las áreas afectadas por sequía de los Departamentos de Villaguay, San Salvador, Federación y Concordia y a las áreas ubicadas al oeste de la ruta provincial Nº 28 del Departamento Feliciano, al sureste de la ruta nacional Nº 127 del Departamento Federal y al oeste de la ruta nacional Nº 14 desde la Aldea San Gregorio al norte y hasta la Localidad La Clarita al sur (Colonias Palmar, Yatay, Adelina, Almada y Santa Rosa) del Departamento Colón. Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos. Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes. Art. 4º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto por el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido el mismo. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli. — Aníbal D. Fernández.


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