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25.06.2013       534
Actualización de la normativa que involucra al sector viverista
Considera el riesgo fitosanitario del material de propagación producido y manipulado, y avanza hacia un sistema de trazabilidad informático.
Además categoriza a los operadores, incorpora el concepto de manejo del riesgo fitosanitario en función de las especies, tiene en cuenta la capacitación de los responsables técnicos y contempla la posibilidad de implementar la guía de tránsito electrónica.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó la Disposición N° 4/2013 que actualiza la normativa para el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (Renfo), Resolución ex -Sagpya 312/07, para disponer de una reglamentación que considere el riesgo fitosanitario del material de propagación producido y manipulado, y avanzar hacia un sistema de trazabilidad informático.

Además se contempla la posibilidad de implementar la guía de tránsito electrónica, y así lograr el procesamiento de la información en tiempo real. Una de las principales medidas es la caracterización de operadores, responsables técnicos y la clasificación por grupos de especies producidas y manipuladas.

Los responsables técnicos deberán realizar cursos de habilitación dictados por el Senasa, a fin de estar informados no solo de la normativa vigente, sino también de la problemática de las plagas emergentes.

Asimismo, en la Disposición se encuentran definidas las obligaciones de todos los actores: propietarios, responsables legales y técnicos, teniendo estos últimos un mayor grado de compromiso y participación.

La inscripción en el Registro es obligatoria, gratuita y anual para los operadores e importadores que, en cualquier carácter, resulten responsables de la propagación, micropropagación y/o multiplicación, de plantas y/o sus partes (con excepción de la semilla botánica) para su posterior implantación, multiplicación, propagación y/o venta.

Quienes se encuentren ya inscriptos, deben adecuarse a lo dispuesto en la norma en un plazo no mayor a ciento ochenta días, caso contrario puede ser dado de baja del registro.



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