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20.10.2012   MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERíA Y PESCA    492
EMERGENCIA AGROPECUARIA - Resolución 676/2012
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Corrientes.

 Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0243665/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Provincial Nº 1.362 de fecha 25 de junio de 2012 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en el área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas y San Roque, por heladas ocurridas durante los días 6, 7, 8, y 9 de junio de 2012, exclusivamente para el sector citrícola y de horticultura a campo por el término de UN (1) año para el sector citrícola y de SEIS (6) meses para el sector de horticultura a campo, en ambos casos a partir del 1 de junio de 2012.

Que la Provincia de CORRIENTES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 24 de julio de 2012, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, declare las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial mediante el mencionado Decreto Provincial Nº 1.362/12.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área y en las producciones citadas y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORRIENTES finalizará el 30 de noviembre de 2012 para el sector hortícola a campo y el 31 de mayo de 2013 para el sector citrícola.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, al área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas y San Roque, para el sector citrícola a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013 y de horticultura a campo a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos el 30 de noviembre de 2012 para el sector hortícola a campo y el 31 de mayo de 2013 para el sector citrícola.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia de CORRIENTES, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.



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