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12.10.2012   MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERíA Y PESCA    1843
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Entre Ríos.

 Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0235323/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión del 24 de julio de 2012 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS a través del dictado del Decreto Provincial Nº 1.987 de fecha 22 de junio de 2012, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 22 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 a los productores citrícolas de los Departamentos Concordia, Federación, Colón, Federal y Feliciano, cuya producción haya sido afectada por las heladas acaecidas durante el mes de junio de 2012.

Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 24 de julio de 2012, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de ENTRE RIOS finalizará el 31 de diciembre de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1° del citado Decreto Provincial Nº 1.987/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5° del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,


EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 22 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 a los productores citrícolas de los Departamentos Concordia, Federación, Colón, Federal y Feliciano, cuya producción haya sido afectada por las heladas acaecidas durante el mes de junio de 2012.

Art. 2° — Determínase que el 31 de diciembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción citrícola de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.



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