FeCiER


01/03/2021  -  DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA
RESOLUCION Nº 0222 DGA
Actualización de Tasas

DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA

RESOLUCION Nº 0222 DGA

DEJANDO SIN EFECTO RESOLUCION

Paraná, 23 de febrero de 2021

VISTO:

La Resolución Nº 1.000 D.A.yA., de fecha 01 de Agosto de 2.019; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9.085 legisla la actividad citrícola y designa como

Autoridad de Aplicación a la ex Secretaría de la Producción de la

Gobernación, actual Ministerio de Producción; y

Que el Decreto Reglamentario Nº 1.476/98 S.P.G., en su Artículo

2º, manifiesta que la ex Secretaría de la Producción de la Gobernación,

hoy Ministerio de Producción, faculta a la Dirección General de

Economías Regionales y Desarrollo Rural, actual Dirección General

de Agricultura, para que fiscalice, aplique y ejecute lo dispuesto por

la Ley Nº 9.085, su Decreto Reglamentario y normas complementarias;

y

Que las Tasas que se aplican a cajones, bines de fruta cítrica

fresca, tambores de jugo concentrado, cremogenado, natural, diluido,

aceites esenciales y otros derivados de la industria citrícola, fueron

determinadas por el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 9.085; y

Que para la estimación de la Tasa se toma como unidad al valor

promedio de aforo del cajón de fruta cítrica de origen entrerriano

según los precios cotizados en el Mercado Central de Buenos Aires

durante el año anterior; y

Que mediante la Resolución Nº 1.000/19 D.A.yA. se actualizó la

Tasa de Retribución para la Expedición y Contralor de Guías que

amparan el transporte de frutas cítricas y derivados, a los fines

estadísticos y de contralor de las normas de sanidad y calidad de

dichos productos; y

Que en virtud del tiempo transcurrido sin actualizar la Tasa y ante

las variaciones económicas, se han producido fuertes incrementos

en los valores implementados, por lo que se consensuó con la FeCiER

una actualización acorde a las necesidades del sector y a los

efectos de seguir desarrollando las actividades de acuerdo a los

objetivos fijados; y

Que han tomado intervención de competencia el Área Técnica y

Legal de la Dirección General de Agricultura, dependientes de la

Secretaría de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Producción;

y

Que la presente Norma se dicta conforme las atribuciones conferidas

por la Ley Provincial Nº 9.085, su Decreto Reglamentario Nº

1.476/98 S.P.G., la Resolución Nº 1.005/98 S.P.G., Resolución Nº

1.000/19 D.A.yA., Decreto Nº 51/20 M.P., y Ley Nº 7.060 de Procedimiento

para Trámites Administrativos;

Por ello;

El Director General de Agricultura

R E S U E L V E :

Art. 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1.000/19 D.A.yA. a partir

de la publicación en el Boletín Oficial de la presente norma, conforme

los fundamentos expuestos en los Considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Fijar el valor de pesos uno con sesenta centavos ($ 1,60.-)

por cajón de fruta cítrica, a la Tasa de transporte de fruta cítrica y

derivados, destinados a consumo fresco para mercado interno o

externo.-

Art. 3º.- Fijar un valor de pesos veinticuatro ($ 24,00.-) por Bin,

definiendo como Bin a la unidad de transporte equivalente a quince

(15) cajones de fruta cítrica, a la Tasa de transporte de fruta cítrica

y derivados, destinados a industria para mercado interno o externo.-

Art. 4º.- Fijar un valor de pesos uno con quince centavos ($ 1,15.-)

por kilo y de pesos trescientos cuarenta y seis ($ 346,00.-) por cajas

o envases, equivalentes al pesaje de un tambor (aproximadamente

trescientos kilogramos), de jugo concentrado y/o zumo y/o néctar, a

la Tasa de transporte de fruta cítrica y derivados, destinados a

industria para mercado interno o externo.-

Art. 5º.- Fijar un valor de pesos veintiún centavos ($ 0,21.-) por kilo

y de pesos sesenta y cuatro ($ 64,00.-) por tambor (aproximadamente

trescientos kilogramos) de jugo cremogenado, a la Tasa de transporte

de fruta cítrica y derivados, destinados a industria para mercado

interno o externo.-

Art. 6º.- Fijar un valor de pesos veintiún centavos ($ 0,21.-) por kilo

y de pesos sesenta y cuatro ($ 64,00.-) por tambor (aproximadamente

trescientos kilogramos) de jugo natural, a la Tasa de transporte de

fruta cítrica y derivados, destinados a industria para mercado interno

o externo.-

Art. 7º.- Fijar un valor de pesos once centavos ($ 0,11.-) por kilo y

de pesos treinta y cuatro con sesenta centavos ($ 34,60.-) por tambor

(aproximadamente trescientos kilogramos) de jugo diluido, a la Tasa

de transporte de fruta cítrica y derivados, destinados a industria

para mercado interno o externo.-

Art. 8º.- Fijar un valor de pesos uno con ochenta y nueve

centavos ($ 1,89.-) por kilo y de pesos quinientos sesenta y seis

con sesenta y seis centavos ($ 566,66.-) por tambor (aproximadamente

trescientos kilogramos) de aceites esenciales, a la Tasa de

transporte de fruta cítrica y derivados, destinados a industria para

mercado interno o externo.-

Art. 9º.- Establecer la puesta en funcionamiento, a partir de la

publicación en el Boletín Oficial, en los puestos de control con el

fin de que permitan desarrollar las tareas de inspección que

realiza la Provincia a través de su Autoridad de Aplicación, con la

colaboración y asistencia de la FECIER, en el marco del Convenio

de Colaboración suscripto entre la Provincia de Entre Ríos y dicha

entidad.-

Art. 10º.- Comunicar a la Dirección General de Agricultura,

perteneciente al Ministerio de Producción, publicar, notificar y

archivar.-

Carlos E. Toledo, Director General de Agricultura


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