
DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA
RESOLUCION Nº 0222 DGA
DEJANDO SIN EFECTO RESOLUCION
Paraná, 23 de febrero de 2021
VISTO:
La Resolución Nº 1.000 D.A.yA., de fecha 01 de Agosto de 2.019; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 9.085 legisla la actividad citrícola y designa como
Autoridad de Aplicación a la ex Secretaría de la Producción de la
Gobernación, actual Ministerio de Producción; y
Que el Decreto Reglamentario Nº 1.476/98 S.P.G., en su Artículo
2º, manifiesta que la ex Secretaría de la Producción de la Gobernación,
hoy Ministerio de Producción, faculta a la Dirección General de
Economías Regionales y Desarrollo Rural, actual Dirección General
de Agricultura, para que fiscalice, aplique y ejecute lo dispuesto por
la Ley Nº 9.085, su Decreto Reglamentario y normas complementarias;
y
Que las Tasas que se aplican a cajones, bines de fruta cítrica
fresca, tambores de jugo concentrado, cremogenado, natural, diluido,
aceites esenciales y otros derivados de la industria citrícola, fueron
determinadas por el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 9.085; y
Que para la estimación de la Tasa se toma como unidad al valor
promedio de aforo del cajón de fruta cítrica de origen entrerriano
según los precios cotizados en el Mercado Central de Buenos Aires
durante el año anterior; y
Que mediante la Resolución Nº 1.000/19 D.A.yA. se actualizó la
Tasa de Retribución para la Expedición y Contralor de Guías que
amparan el transporte de frutas cítricas y derivados, a los fines
estadísticos y de contralor de las normas de sanidad y calidad de
dichos productos; y
Que en virtud del tiempo transcurrido sin actualizar la Tasa y ante
las variaciones económicas, se han producido fuertes incrementos
en los valores implementados, por lo que se consensuó con la FeCiER
una actualización acorde a las necesidades del sector y a los
efectos de seguir desarrollando las actividades de acuerdo a los
objetivos fijados; y
Que han tomado intervención de competencia el Área Técnica y
Legal de la Dirección General de Agricultura, dependientes de la
Secretaría de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Producción;
y
Que la presente Norma se dicta conforme las atribuciones conferidas
por la Ley Provincial Nº 9.085, su Decreto Reglamentario Nº
1.476/98 S.P.G., la Resolución Nº 1.005/98 S.P.G., Resolución Nº
1.000/19 D.A.yA., Decreto Nº 51/20 M.P., y Ley Nº 7.060 de Procedimiento
para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Director General de Agricultura
R E S U E L V E :
Art. 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1.000/19 D.A.yA. a partir
de la publicación en el Boletín Oficial de la presente norma, conforme
los fundamentos expuestos en los Considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Fijar el valor de pesos uno con sesenta centavos ($ 1,60.-)
por cajón de fruta cítrica, a la Tasa de transporte de fruta cítrica y
derivados, destinados a consumo fresco para mercado interno o
externo.-
Art. 3º.- Fijar un valor de pesos veinticuatro ($ 24,00.-) por Bin,
definiendo como Bin a la unidad de transporte equivalente a quince
(15) cajones de fruta cítrica, a la Tasa de transporte de fruta cítrica
y derivados, destinados a industria para mercado interno o externo.-
Art. 4º.- Fijar un valor de pesos uno con quince centavos ($ 1,15.-)
por kilo y de pesos trescientos cuarenta y seis ($ 346,00.-) por cajas
o envases, equivalentes al pesaje de un tambor (aproximadamente
trescientos kilogramos), de jugo concentrado y/o zumo y/o néctar, a
la Tasa de transporte de fruta cítrica y derivados, destinados a
industria para mercado interno o externo.-
Art. 5º.- Fijar un valor de pesos veintiún centavos ($ 0,21.-) por kilo
y de pesos sesenta y cuatro ($ 64,00.-) por tambor (aproximadamente
trescientos kilogramos) de jugo cremogenado, a la Tasa de transporte
de fruta cítrica y derivados, destinados a industria para mercado
interno o externo.-
Art. 6º.- Fijar un valor de pesos veintiún centavos ($ 0,21.-) por kilo
y de pesos sesenta y cuatro ($ 64,00.-) por tambor (aproximadamente
trescientos kilogramos) de jugo natural, a la Tasa de transporte de
fruta cítrica y derivados, destinados a industria para mercado interno
o externo.-
Art. 7º.- Fijar un valor de pesos once centavos ($ 0,11.-) por kilo y
de pesos treinta y cuatro con sesenta centavos ($ 34,60.-) por tambor
(aproximadamente trescientos kilogramos) de jugo diluido, a la Tasa
de transporte de fruta cítrica y derivados, destinados a industria
para mercado interno o externo.-
Art. 8º.- Fijar un valor de pesos uno con ochenta y nueve
centavos ($ 1,89.-) por kilo y de pesos quinientos sesenta y seis
con sesenta y seis centavos ($ 566,66.-) por tambor (aproximadamente
trescientos kilogramos) de aceites esenciales, a la Tasa de
transporte de fruta cítrica y derivados, destinados a industria para
mercado interno o externo.-
Art. 9º.- Establecer la puesta en funcionamiento, a partir de la
publicación en el Boletín Oficial, en los puestos de control con el
fin de que permitan desarrollar las tareas de inspección que
realiza la Provincia a través de su Autoridad de Aplicación, con la
colaboración y asistencia de la FECIER, en el marco del Convenio
de Colaboración suscripto entre la Provincia de Entre Ríos y dicha
entidad.-
Art. 10º.- Comunicar a la Dirección General de Agricultura,
perteneciente al Ministerio de Producción, publicar, notificar y
archivar.-
Carlos E. Toledo, Director General de Agricultura
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