El artículo 4 del decreto 814/2001 establece que de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota del 19,50%, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $17.509,20 (actualizado en diciembre de 2018), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019.
Cabe destacar, que se encontrarán incluidos en el
presente decreto los empleadores que desarrollen como actividad principal
alguna de las comprendidas en el ANEXO del decreto y que estén declaradas al 31
de diciembre de 2018 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP). Esta medida rige desde hoy y surtirá efectos para las contribuciones
patronales que se devenguen a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31
de diciembre de 2021.
Además, se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a promover una reducción de los impuestos, tasas y
contribuciones sobre las actividades comprendidas en la presente medida
aplicables en sus jurisdicciones, ya que muchas Pymes son fuertemente
perjudicadas con gravámenes y tasas distorsivos, que se aplican sobre las
ventas brutas sin tener en cuenta los márgenes de rentabilidad y los riesgos de
la actividad.
Es importante resaltar que esta determinación del
ejecutivo fue solicitada por CAME en abril del 2018, a fin de generar un alivio
en las economías regionales, favoreciendo la generación de empleo formal, ya
que ayuda a bajar el costo laboral.
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Expone Dr. Antonio Vicent