Para ello, el Organismo sanitario ha establecido un cronograma de inscripción gradual: desde el 1º de marzo lo harán los productores de frutas, hortalizas y material de propagación, es decir plantas y/o sus partes para su posterior implantación y/o difusión (con excepción de la semilla botánica); en 2009 deberán hacerlo los productores de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales y, en 2010, los de oleaginosas, cereales y otras.
Este cronograma podrá ser modificado por las direcciones nacionales de Protección Vegetal y de Fiscalización Agroalimentaria del Senasa, en caso de que así lo requiriesen necesidades sanitarias o fitosanitarias internas o externas. En caso de que un productor agrícola voluntariamente exprese su deseo de inscribirse podrá hacerlo más allá del cronograma anteriormente expuesto. Para inscribirse en el Renspa el productor debe concurrir a la Oficina Local del Senasa, más próxima al predio productivo, a fin de completar un formulario con carácter de declaración jurada y presentar la siguiente documentación: - Documento Nacional de Identidad. - Comprobante de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). - Título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con la ubicación del predio. - Identificación catastral del predio. - Comprobante de un servicio público o certificado de domicilio, emitido por la policía provincial. -
Los productores que ya se encuentren inscriptos, se deberán reinscribir oportunamente como lo han venido haciendo hasta el momento, en la fecha en que caduque su reinscripción anual. El Renspa es un paso necesario para fortalecer la trazabilidad de los productos agrícolas; una herramienta importante para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse situaciones que puedan poner en riesgo la salud pública o el comercio internacional.
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