28.10.2015 CONCORDIA 458
HLB: firma de convenios de pago con infractores por incumplimiento a la normativa vigente en Entre Ríos
El no cumplimiento de la normativa, pone en riesgo a toda la citricultura nacional y su economía regional.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) el pasado 21 de octubre firmó los convenios de pago con infractores a la normativa vigente sobre producción de viveros cítricos bajo cubierta conforme a la Resolución Senasa Nº 930/09 y la Ley 26.888, en el marco de las acciones de vigilancia fitosanitaria para la prevención del Huanglongbing (HLB).
El Senasa continuará aplicando las sanciones correspondientes a quienes se nieguen a implementar las medidas para evitar el ingreso y dispersión de la enfermedad en alguna zona citrícola o punto focal de riesgo, lo que podría poner en peligro no solamente esa área geográfica, sino a toda la citricultura nacional y su economía regional.
Dado que el HLB no tiene cura y no es detectable en plantas asintomáticas, es una condición obligatoria la destrucción de todo material de propagación (plantas, semillas y yemas) de origen incierto y/o producido y mantenido a cielo abierto (Resolución ex Sagpya 149/98 y Resolución Senasa 930/09), por el alto riesgo fitosanitario que implica.
En abril de 2013, luego de que un grupo de viveristas solicitara la inconstitucionalidad de la Resolución 930, el Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2 Secretaría N° 1 en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay dictó sentencia admitiendo la constitucionalidad de esa normativa. Luego, en 2014, la Justicia de Entre Ríos rechazó la acción de amparo realizada por los viveristas para que el Senasa no intervenga sobre el material de propagación cítrico producido a cielo abierto - práctica prohibida por la mencionada Resolución-, y además impuso las costas a los mismos en ambas instancias, respaldando nuevamente la normativa cuestionada.
Posteriormente, en abril de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por un grupo de viveristas de la provincia de Entre Ríos, procediendo a desestimarlo con costas para los amparistas. El fallo en tercera instancia reafirmó lo estipulado en la Ley 26.888, que crea el Programa Nacional para la Prevención del HLB y menciona en su artículo 5° que se debe “exigir la utilización de viveros bajo cubierta antiáfido y la comercialización de plantas cítricas certificadas acorde a lo establecido por la Resolución ex Sagpya 149/98 y aquellas otras que la reemplacen o modifiquen”.
El HLB es la plaga más destructiva de los cítricos a nivel mundial. Por lo tanto, resulta de suma importancia evitar su introducción en el país a partir de cumplir con la normativa vigente. El Senasa recuerda que es obligatorio denunciar cualquier sospecha de la presencia de la plaga comunicándose a la línea telefónica gratuita, 0800-999-2386 o al correo electrónico: alertahlb@senasa.gob.ar.
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