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13.08.2014   EL SENASA RECUERDA LA PLENA VIGENCIA DE LA RESOLUCIóN SENASA 930/2009.    520
HLB: continúa la obligatoriedad de producir y mantener la producción de plantas cítricas bajo cubierta
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda a viveristas y productores la plena vigencia de la Resolución Senasa 930/2009, que establece la obligatoriedad de producir y mantener plantas cítricas bajo cubierta para prevenirlas del HLB, una plaga incurable y destructiva ausente en la Argentina.

Asimismo, La ley 26.888, que creó el Programa Nacional para la Prevención del HLB, estipula en su artículo 5° que se debe “exigir la utilización de viveros bajo cubierta antiáfido y la comercialización de plantas cítricas certificadas acorde a lo establecido por la Resolución 149/98 de la ex Sagpya y aquellas otras que la reemplace o modifique”.

El esquema de producción de plantas certificadas bajo cubierta implica una garantía de calidad (sanidad e identidad varietal cierta) para quienes adquieren este tipo de material. Se pueden enumerar grandes ventajas:

Para el viverista:

Mayor eficiencia en el uso de agroquímicos: ajuste en el uso de fertilizantes y pesticidas, dado que las plantas se producen en sustrato en envases y no a suelo, con la consecuente reducción del impacto económico y ambiental.

•Menor dependencia del ambiente para la producción: mayor control de patógenos, por tanto mejor sanidad, reducción de pérdidas de plantas por temperaturas extremas (heladas), por sequías (riego controlado), entre otros.

Reducción en el tiempo para la obtención de plantas: en algunas combinaciones de pie de injerto con variedad, el tiempo se reduce a la mitad.

Mayor producción de plantas por unidad de área: se intensifica la producción, realizándose un uso más eficiente de la superficie.

Profesionalización del sector viverista.

Para el productor:

Utilización de plantas de alta calidad genética y fitosanitaria, libres de enfermedades con mayor volumen de raíces y menores pérdidas en plantación.

Mitigación del riesgo de diseminación de enfermedades que aumentan los costos de producción, que ponen en peligro la totalidad de la producción o que disminuyen el valor comercial de la fruta por material de propagación.

Por todo lo expuesto, el Senasa continuará fiscalizando el cumplimiento de la normativa fitosanitaria vigente, la cual establece:

-No ingresar material vegetal al país sin autorización del Senasa.
-Solamente adquirir plantas cítricas certificadas oficialmente, provenientes de viveros inscriptos en Senasa e Inase.
-Por dos años, guardar las guías de sanidad para el tránsito que respaldan las plantas cítricas adquiridas a terceros.
-No trasladar material de propagación cítrico ni fruta fresca sin previa autorización del Senasa.
-Comunicar al Senasa la sospecha de presencia de HLB llamando al 0800-999-2386 o al correo electrónico alertahlb@senasa.gov.ar


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