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08.03.2024   SENASA    232
Parámetros mínimos obligatorios de calidad para cítricos destinados al consumo en fresco
Senasa recuerda hacer hincapié en la madurez, empaque, transporte, almacenamiento e identificación de envases antes de su comercio

Publicado el jueves 07 de marzo de 2024

Buenos Aires - Frente a la proximidad del inicio de la cosecha de cítricos, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda a los involucrados en la cadena citrícola los parámetros de calidad mínimos obligatorios (madurez) establecidos por normativa vigente que se deben alcanzar para el comercio la fruta destinada al consumo en fresco.


Tales parámetros de madurez mínima deberán ser alcanzados por el cítrico del que se trate (limón, naranja, mandarina, pomelo) antes de proceder a su cosecha, ya que se trata de especies que presentan frutos no climatéricos, es decir, que no progresan en sus condiciones organolépticas en la pos cosecha.



El cumplimiento de estos valores mínimos resulta una obligación que involucra a toda la cadena de estas especies citrícolas cuando son destinadas a su consumo en fresco, implicando la posibilidad de control oficial en cualquiera de las operaciones de pos cosecha como empaque, transporte, almacenamiento y comercialización en los mercados.


En cuanto a las obligaciones de identificación de envases para las especies cítricas que se comercializan en el mercado interno, se recuerda que deben cumplir los siguientes requisitos:


En al menos uno de los cabezales o en un costado del envase deberá constar un rótulo, afiche, tarjeta, etiqueta o marbete en el cual se consignarán los siguientes datos obligatorios de forma indeleble con letra clara y con tamaño legible:


Nombre de la especie, Zona de producción, Zona de empaque, Nombre de la firma o razón social de la empresa empacadora reglamentariamente inscripta, Marca comercial y Logotipo (optativo) y Leyenda: industria argentina o producción argentina.


Además deberán consignarse los siguientes datos: Grado de selección del contenido. Nombre de la variedad contenida. Número de unidades contenidas en el envase y peso neto obligatoriamente, siendo la declaración del calibre recomendable pero opcional.


Sello clave, constituido por fecha de empacado y clave identificatoria del establecimiento empacador. Dicho sellado deberá realizarse en el lugar del empacado y estar completo en cada envase al finalizar las tareas de empaque diarios.


Finalmente, cuando la fruta haya sido tratada con algún aditivo para mejorar su presentación y/o conservación deberá indicarse el tratamiento como parte del rótulo identificatorio.





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