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18.01.2016       525
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Disposición 2/2016
Bs. As., 06/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0015309/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26888, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N° 959 del 23 de diciembre de 2009, N° 165 del 19 de abril de 2013, N° 107 del 24 de febrero de 2014, N° 336 del 5 de Agosto de 2014 y N° 31 del 4 de febrero de 2015 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 959 del 23 de diciembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergencia fitosanitaria con respecto al Huanglongbing, en todo el Territorio Nacional.

Que con fecha 11 de septiembre de 2013 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley N° 26888, que crea el Programa Nacional Para La Prevención De La Enfermedad HLB (huanglongbing o greening de los cítricos), cuyo insecto vector es el Psílido asiático de los citrus (Diaphorina citri).

Que la Resolución Senasa N° 336 del 5 de Agosto de 2014 Aprueba la reglamentación del Programa Nacional de Prevención de HLB (huanglongbing).

Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micro propagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentén arias reglamentadas.

Que la fruta fresca cítrica sin procesar puede ser una vía de traslado de Diaphorina citri.

Que la Resolución Senasa N° 107 del 24 de febrero de 2014 prorroga hasta el 31 de julio de 2015, la emergencia fitosanitaria para HLB (huanglongbing) establecida por la resolución n° 959 del 23 de diciembre de 2009 del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria.

Que en el marco de la Prevención del HLB el Senasa ejecuta desde el año 2009 un programa de vigilancia para la detección precoz.

Que, para tal fin se realizaron NOVENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS TREINTA Y SIETE (98.637) monitoreos y diversas consultas a expertos de la red, referentes del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas.

Que conforme al programa de vigilancia para la detección precoz del HLB surgieron detecciones positivas a HLB en los municipios de El Soberbio y Colonia Aurora en la provincia de Misiones, y en los Departamentos de Iguazú, Eldorado y Montecarlo.

Que en Mocoretá, departamento de Monte Caseros provincia de Corrientes se ha realizado el seguimiento de un positivo de Julio del año 2014 durante dos ciclos de cultivo y habiendo tomado 526 muestras de Material vegetal y 165 de Diaphorina citri y no se han detectado la presencia de la batería Candidatus Liberibater spp.

Que en el Artículo 13 de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013 Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a proceder a la modificación de las áreas de Huanglongbing según su condición fitosanitaria y su ámbito de aplicación, como así también el procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de propagación vegetal entre áreas con distinta condición fitosanitaria.

Que recientemente se han detectado plantas positivas a Candidatus Liberibacter asiaticus en las ciudades de Puerto Iguazú y Wanda, Colonia Delicia y Puerto Piray Provincia de Misiones

Que mediante la Resolución N° 31 de SENASA, del 4 de febrero de 2015, se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que la citada Resolución N° 31/2015 faculta a la DNPV, en sus artículos 4° y 5°, a disponer la incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 y en el artículo 5° de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Artículo 5° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución. Se sustituye el texto del artículo 5° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013, donde se establecen las Áreas en Contingencia Fitosanitaria HLB, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Áreas en Contingencia Fitosanitaria HLB.

Inciso a) Se establece como Áreas en Contingencia Fitosanitaria HLB a aquellas en las cuales se aplican medidas tendientes a la contención y erradicación de un brote de la enfermedad.

Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación

Departamento General Belgrano, Eldorado, Iguazú, Montecarlo; y Municipios de El Soberbio y Colonia Aurora, Provincia de MISIONES.

ARTICULO 2° — Artículo 6° inciso d) de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso d) del Artículo 6° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013 por el siguiente:

“Inciso d) El traslado de fruta cítrica procesada sin grado de selección asignado y en envases habilitados por la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, requiere que la carga esté amparada por el Documento de Transito Vegetal, el cual debe estar firmado y sellado por un inspector habilitado por SENASA, quien certifica el proceso de limpieza.”

ARTÍCULO 3° — Artículo 8° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución: Se sustituye el texto del artículo 8° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril por el siguiente:

“ARTÍCULO 8° — Traslado de fruta fresca cítrica procesada.

En caso de trasladar fruta fresca cítrica procesada con grado de selección asignado y en envases habilitados por la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, en todo el Territorio Nacional, la misma debe estar amparada por el Documento de Tránsito Vegetal.”

ARTICULO 4° — Documento de Transito Sanitario Vegetal (DTV). Obligatoriedad para el traslado de fruta fresca cítrica: Se incorpora para el traslado de fruta fresca cítrica el uso obligatorio del DTV, aprobado por Resolución Senasa N° 31 del 4 de febrero del 2015, el cual reemplaza a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición a la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING y a la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO aprobadas mediante los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, respectivamente.

ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente disposición, al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3° subsección 1a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. — De Forma: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, Director Nacional de Protección Vegetal.

Ingeniero Agrónomo PABLO LUIS CORTESE, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA N° 96/2012.
e. 14/01/2016 N° 2055/16 v. 14/01/2016


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