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05.12.2013       694
Grupo de viveristas presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la Res. 930 del SENASA
En un comunicado enviado a la redacción de Tal Cual un grupo de viveristas informan que han presentado el día 4 de diciembre ante el Juzgado Federal una acción de inconstitucional sobre las medidas del SENASA en relación a los viveros bajo cubierta.
Claramente, y según se desprende del comunicado que se publica textualmente, los vivieristas atacan jurídicamente a la Resolución 930 y pretenden se la declare insconstitucional.

El comunicado dice textualmente:


Un grupo de viveristas de plantas cítricas de la región del NEA ENTRERRIANO notificó el 04/12/2013 una acción de inconstitucionalidad contra la RESOLUCION SENASA 930/09 que obliga a producir bajo cubierta en el marco del programa nacional de prevención del HLB.
Los viveristas piden a la Justicia Federal, a través de una acción, que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 930/09 porque su arbitrariedad e irrazonabilidad atenta contra sus derechos constitucionales de la propiedad, el ejercicio lícito del comercio y demás normativa constitucional.

La demanda, que lleva la carátula “VELO ROGELIO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. Nº FPA 4798/2013), se promovió contra el ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO) y contra el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SE.NA.S.A.) –Centro Regional Entre Ríos-, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 4º y 6º de la Resolución Senasa (Nº 930/09), y su prórroga dictada mediante Disposición Senasa (Nº 8/2012), lo que encuentra su fundamento en la violación de los artículos 14, 17, 18, 19, 28, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina y a disposiciones de Tratados de Derechos Humanos con jerarquía Constitucional como los artículos 8.1, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

En el caso concreto, LOS VIVERISTAS sostienen que se configura un estado de incertidumbre que habilita la procedencia de la pretensión meramente declarativa. La Res. 930/09 (juntamente con la Disp. 8/2012) –como medida desproporcionada, irrazonable, arbitraria, ilícita y anticonstitucional- dispone la obligatoriedad de colocación/producción de todo el material de propagación cítrico “bajo cubierta”, bajo apercibimiento de cortar/quemar y no indemnizar al productor que no cumpla con el bajo cubierta (no obstante estar produciendo PLANTAS SANAS) y, en consideración a que el HLB puede generar importantes perjuicios a la cadena citrícola sin elementos objetivos, técnicos agronómicos o científicamente comprobados que así sea.
Siendo incierto además el ingreso del HLB a la región, su modo de dispersión virulento, y no tener certidumbre de si se debe cuidar de no infectar el banco de multiplicación o evitar al insecto vector (saltador/no volador).

Los VIVERISTAS pretenden continuar produciendo en viveros “a campo” que están todos debidamente registrados por el propio SENASA, actualmente cumpliendo con los estándares normativos de salubridad del material de propagación cítrico -impuestos en años anteriores por SENASA e INASE- y en plena producción de plantas “certificadas” utilizando yemas provistas por el Centro de Incremento Regional (CIR) “Campo El Alambrado”, acreditando con ello que la cadena de producción de plantas cítricas “a campo” se inicia con material de propagación absolutamente seguro, que fue obtenido y evaluado en el (CIR) bajo estrictas medidas de protección para impedir toda posible contaminación de virus y bacterias.

En cambio, el Senasa pretende –so pretexto de un fin por todos queridos, tales como, la implementación de medidas o barreras fitosanitarias para prevenir el ingreso del HLB- mediante la aplicación -con forceps- de una medida contenida en la Res. 930/09 (pasible del necesario control de constitucionalidad) obligarlos a producir “bajo cubierta”, o colocar todo su material “bajo cubierta”; ello, sin importarle que los viveristas no están en condiciones económicas ni materiales de afrontar un cambio de 180º en la forma de producir o, lo que es peor aun, están actualmente produciendo en viveros “a campo” controlados y sanos desde el puntos de vista fitosanitario –sin riesgo-.

La resolución 930 que se ataca de inconstitucionalidad, según el SENASA, se adoptaría para prevenir el ingreso del HLB a la región (hoy INEXISTENTE), con el apercibimiento de que en caso de incumplir con dichos postulados, se procederá a la eliminación (corte y quema) de todo el material de propagación cítrico existente en los viveros, sin importar la sanidad de los mismos.

Mediante esta acción los VIVERISTAS –atento a la falta de respuesta del SENASA- HACEN INTERVENIR a la JUSTICIA FEDERAL a los fines de que (con toda la prueba incorporada y que hace a la sanidad de los viveros a campo), se les respete el DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROPIEDAD y al mantenimiento de sus fuentes laborales, sostén de sus economías familiares y de muchas otras vinculadas a la actividad.
Fuente Grupo de Viveristas


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