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26.03.2012       434
El Parlamento Europeo aprueba la nueva normativa de etiquetado de zumos y néctares de frutas
El Parlamento Europeo aprobó, el pasado 14 de diciembre, una nueva normativa por la que el etiquetado de los zumos de fruta y néctares deberá ser más claro, para evitar que tanto las denominaciones engañosas como el uso erróneo de la indicación "sin azúcar añadido" confundan a los consumidores, según la directiva aprobada por amplia mayoría en el pleno de la Eurocámara, reunido estos días en Estrasburgo (Francia).

Tras recibir el visto bueno del Parlamento Europeo, la directiva deberá ser aprobada por los Veintisiete antes de entrar en vigor.

En virtud de esta normativa, las mezclas de dos zumos tendrán que llevar el nombre de ambas frutas que lo componen. Por ejemplo, un zumo elaborado a partir de una mezcla con un 90 % de manzana y un 10% de fresa tendrá que llamarse “zumo de manzana y fresa”, mientras que hasta ahora podía denominarse sólo “zumo de fresa”. Por otra parte, los envases deberán utilizar el nombre genérico "mezcla de zumos" si están hechos a partir de tres o más frutas.

Los zumos de naranja que lleven mandarina para mejorar su color y sabor, algo común en los productos que provienen de países como Brasil y Estados Unidos, deberán indicarlo expresamente. Esta novedad iguala en condiciones a los productores europeos frente a sus competidores, dado que en la Unión Europea ya estaba prohibida esta práctica.

Por seguir con la casuística, los zumos de fruta no contendrán en un futuro azúcar ni edulcorantes, mientras que los néctares (producidos con purés de frutas y agua) podrán contenerlos, aunque no se permitirá que aquellos néctares que contengan edulcorantes artificiales como la sacarina lleven la etiqueta "sin azúcar añadido".

Según el diputado socialista español Andrés Perelló, responsable del texto, la prioridad ha sido ofrecer al consumidor información correcta sobre las diferentes categorías de producto que está consumiendo y sea libre para elegir.

España es precisamente el principal productor de zumos en el mercado comunitario y el primer consumidor de estos productos. Los productos comercializados o etiquetados antes de esa fecha podrán venderse en un plazo de tres años y los Estados miembros tendrán un año y medio para adaptar sus legislaciones nacionales a la nueva normativa.
 

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