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11.07.2006   LO DICTA LA DOCTORA MARíA ROSA CATTANEO, EMINENCIA EN LA MATERIA    465
Profesionales de la FeCiER participan de un curso de arbitraje intensivo
Profesionales de la Federación del Citrus de Entre Ríos intervienen en Capital Federal del Curso de Arbitraje Introductorio Intensivo dirigido a graduados universitarios de todas las disciplinas, mediadores, conciliadores, empresarios, asesores de empresas, peritos, consultores, funcionarios públicos y privados, funcionarios del Poder Judicial, docentes y futuros árbitros.
La actividad es coordinada por la doctora María Rosa Cattaneo, reconocida especialista en la materia a nivel nacional e internacional. Cada Módulo consta de 10 horas homologadas por el Ministerio de Justicia de la Nación. Cattáneo es abogada, licenciada en Economía, árbitro, mediadora, docente en la Facultad de Derecho (UBA), Sullivan University (EEUU), J. F. Kennedy University (Reino Unido), Universidad de Belgrano, y hasta 2005 fue copresidenta del Sector Internacional de la Association For Conflict Resolution. Además es coautora de tres libros de la especialidad, autora de más de 70 artículos y ensayos y conferencista invitada en foros de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Panamá, EEUU. y Canadá. Los próximos módulos del curso tendrán lugar los días 13 y 14 del corriente mes. Qué es el arbitraje El arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos (ADR), en el cual las partes someten su disputa a uno o varios terceros neutrales, que se denominan "árbitros" y deciden el caso basándose en la equidad (arbitraje de amigable composición) o en el derecho vigente (arbitraje de derecho o de jure). Cada parte tiene oportunidad de presentar sus pruebas ante el/los árbitro/s por escrito y/o por medio de testigos y/o peritos y los árbitros son investidos de facultades jurisdiccionales. El arbitraje también se ha definido como el instituto a través del cual las partes que están en situación litigiosa sustituyen a los jueces ordinarios o los jueces estatales por otros jueces privados denominados "árbitros", que eligen libremente. Esta posibilidad es lícita en los ordenamientos jurídicos, siempre que se adecúe a los preceptos legales previstos en los respectivos Códigos o leyes, que determinan en qué casos ello es factible. El arbitraje excluye a los órganos judiciales del Estado para la resolución de un determinado asunto, el que es remitido, por la voluntad de las partes o del legislador, a terceros particulares quienes se ven temporariamente investidos de facultades jurisdiccionales. Es decir que –como lo expresa Marco A. Rufino en su obra "El proceso arbitral"– mediante el arbitraje se desplaza la potestad de juzgar hacia personas diferentes de los jueces estatales. La doctrina brasileña, por su parte define al arbitraje como "un sistema especial de juzgar, con procedimientos técnicos y principios informativos propios y con fuerza ejecutiva reconocida por el derecho común, por el cual dos o más personas físicas o jurídicas de derecho privado o de derecho público en conflicto de intereses, escogen de común acuerdo y contractualmente una tercera persona ó árbitro a quién confían el papel de resolver el litigio consintiendo los litigantes en aceptar la decisión que se emita". Los procedimientos del arbitraje siempre tienden a ser más informales que los procedimientos judiciales y generalmente no se requiere el cumplimiento estricto de las mismas reglas. Por su parte, los árbitros deciden los casos dictando decisiones escritas, que se denominan los "laudos". En EEUU un laudo puede o no ser vinculante –es decir de cumplimiento obligatorio– para las partes, según el compromiso de arbitraje que se hubiere suscripto. Un laudo arbitral vinculante puede ser ejecutado como una sentencia según las disposiciones de las reglamentaciones federal o de los estados, siendo factible solo una limitada revisión judicial de los laudos arbitrales. No obstante, actualmente en la gran mayoría de los países los laudos son vinculantes y ejecutables, y en general equivalentes a las sentencias en cuanto a su obligatoriedad. Las ventajas del arbitraje El arbitraje es un método alternativo –especialmente cuando es voluntario– que proporciona una muy buena herramienta que puede complementar y/o sustituir a la mediación en muchos casos. El arbitraje y la mediación tienen en común su privacidad, la rapidez del proceso y el hecho de que en la mayoría de los casos las partes tienen la posibilidad de controlar quiénes serán los neutrales y de realizar la selección de los mismos. El arbitraje es básicamente un procedimiento escrito en el que las partes pueden elegir las normas aplicables. Pero una de las más grandes ventajas del arbitraje es que los árbitros son expertos o especialistas en los temas que se les someten a decisión. Además un juez elegido al azar para escuchar y resolver un caso particular puede no tener los conocimientos necesarios sustantivos o técnicos para apreciar totalmente los detalles intrincados de los argumentos de los consejeros legales. Asimismo, la enorme cantidad de expedientes en los juzgados a veces provoca una gran demora en atender los casos individuales. Los participantes a menudo encuentran que los procesos adjudicatorios judiciales complican significativamente sus vidas personales durante largos períodos y al final producen un resultado que los deja a ellos aún más polarizados que al principio. Por ejemplo, si en un contrato se incluye una cláusula de arbitraje obligatorio, entonces cualquiera de las partes tiene derecho a solicitar un arbitraje cuando ocurre un problema relacionado con el mismo, y los árbitros tienen el poder de obligar a participar en el procedimiento arbitral a todas las partes que firmaron el referido contrato. Después de que el procedimiento tiene lugar, los árbitros están obligados a dictar un laudo en un corto plazo y las partes tienen el derecho de ejecutarlo o hacerlo cumplir.


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